Los datos presentados por el CGPJ reflejan que en el año 2016 en España se presentaron más de 300.000 asuntos en los juzgados de lo social, lo que supone en términos prácticos que uno de cada cuatro empresas dirimieron sus conflictos en los tribunales. Para abordar un cambio en el modelo de resolución de conflicto es necesario, por un lado, un cambio de cultura organizacional en el que juega un importante papel las prácticas de gestión del conflicto, y por otro la necesidad de transformación en la gestión y actitud hacia el conflicto.
La intervención de un tercero -el mediador- es considerado como un mecanismo de apoyo y perfeccionamiento del proceso negociador en sí y no sólo como un último recurso en circunstancias de ruptura total de dicho proceso.
a) Coste:
Tenemos que tener en cuenta el ahorro , no solo los costes directos (tasas, asesorías jurídicas, etc, sino también los costes de oportunidad, derivados de los tiempos de esperas por la resolución de sentencias.
b) Tiempo:
El Banco mundial estima que la mediación ahorra un 78% de costes en comparación con los procesos judiciales y se estima que el plazo medio de los procedimientos judiciales en España es de 500 días frente a los 50 días de la mediación
C) Eficacia:
La mediación permite un grado de libertad y de posibilidades de cooperación, que conllevan a su vez a una percepción más equitativa de los resultados y a un mayor compromiso con los acuerdos alcanzados.
D) Legitimación, voluntariedad, rapidez y sencillez:
El hecho de que el proceso sea voluntario y se haga de común acuerdo, dota al proceso de legitimación mutua y hace que los plazos se acorten en el tiempo.
Si el conflicto es manifiesto, están identificadas las partes, el problema, y se comprueba que no es una simple desavenencia sino un desacuerdo real que han intentado solucionar las partes, pero que no son capaces de resolver por sí mismos, hay que acudir al proceso de mediación.
¡¡Hay que prevenir y acudir cuanto antes para evitar que el conflicto escale.!!
La Ley misma ya nos indica que puede iniciarse el proceso de común acuerdo entre las partes, donde además de tomar la decisión, habrán designado un mediador o institución de mediación, así como el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones. También se contempla la posibilidad de que sea una de las partes la que tome la iniciativa, situación con la que nos encontramos habitualmente.
En la Unión Europea la gestión de conflictos y particularmente los procedimientos de resolución alternativa de los mismos son una prioridad política tal y como se establece en el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos (European Comisión, 2002).
Uno de los motivos por los que España ha carecido de tradición en el uso de sistemas de resolución alternativa de conflictos, según Salvador del Rey es “por la generalizada desconfianza de las partes implicadas, en un tercero que no sea una autoridad jurídica”.
El proceso de mediación trabaja con el objetivo de conseguir acuerdos que garanticen flexibilidad en el contenido, rapidez de resolución y economía de costes del proceso, y tienen una alta probabilidad de eficacia y cumplimiento, puesto que están basados en la metodología ganar-ganar, (win-win).
El conflicto es parte inseparable de las relaciones humanas y laborales. No podemos evitarlo, pero podemos ayudarte a gestionarlo de forma efectiva. Situaciones tales como las reorganizaciones empresariales, cambios de puesto, despidos, modificaciones en la cadena de mando, desacuerdos entre empleados... pueden causar mucho daño a la empresa si no se gestionan de manera rápida y efectiva.